La nueva Reforma Laboral cambia las modalidades de contratación que estaban vigentes hasta ahora. Refuerza la contratación indefinida mediante el fomento de contratos fijos-discontinuos y penaliza la contratación temporal, estableciendo recargos a la Seguridad Social para contratos de duración inferior a 30 días.
En Adecco nos encargamos de todo esto para que tú puedas centrarte en tu negocio, siendo la única empresa de Recursos Humanos que tiene registrado el acuerdo colectivo en el REGCON del Ministerio de Trabajo*.
Te ayudamos a gestionar profesionalmente la temporalidad que la actividad de tu empresa necesita en cada momento y aseguramos tu tranquilidad gracias a la experiencia de nuestro departamento jurídico.
Gracias a nuestro respaldo jurídico te ofrecemos las soluciones de recursos humanos que garantizan la seguridad de tu empresa y a la vez la atracción, selección y contratación del mejor talento del mercado, cuidándolo indefinidamente.
Rellena el formulario y nuestro equipo se pondrá en contacto contigo para ofrecerte una solución adaptada a tus necesidades.
Preguntas y respuestas:
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Desaparece el contrato por obra o servicio
determinado.
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Los contratos eventuales pasan a denominarse contratos por
circunstancias de
la
producción, pudiendo utilizarse en los siguientes casos:
-
Necesidades ocasionales e imprevisibles con
una duración
máxima de 6 meses (ampliable a 12 meses por Convenio
colectivo
sectorial).
-
Oscilaciones que, tratándose de la actividad
normal de la
empresa, generan un desajuste temporal entre
plantilla estable
disponible y
actividad.
-
Necesidades ocasionales previsibles de
duración reducida, que
se podrá utilizar como máximo durante periodos que
en suma, y de
forma
discontinua, no superen 90 días naturales al año.
Se reduce el tiempo máximo de concatenación de contratos
temporales, a
partir de
la cual la persona trabajadora adquiere la condición de
indefinido, pasando a
ser
de 18 meses en un periodo de 24 (antes 24 en 30).
-
Los contratos de interinidad pasan a denominarse contrato por
sustitución de
persona trabajadora, pudiendo celebrarse para la
sustitución de una
persona
trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, para
completar una
reducción
de jornada por guarda legal o amparada en convenio colectivo, o
para cubrir
temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de
selección o promoción
de un
puesto fijo, y con una duración máxima de 3 meses.
-
Los contratos formativos cambian su nomenclatura y se
reducen sus
duraciones a 1
año en el contrato para obtención de práctica profesional, y a 2
años en el
contrato
de formación en alternancia.
-
Se amplía el objeto del contrato fijo discontinuo,
pudiendo utilizarse
para
trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades
productivas de
temporada, trabajos de prestación intermitente con periodos de
ejecución ciertos
y
para la prestación de servicios en el marco de ejecución de
contratas
mercantiles.
Las Empresas de Trabajo Temporal tendrán la posibilidad de
suscribir contratos de carácter fijo-discontínuos con
las personas trabajadoras en misión, para la cobertura de
contratos de puesta a disposición, vinculados a necesidades
temporales de una o varias empresas usuarias, en los casos en
los que proceda.
-
Se cambia la denominación del fijo de obra del sector de la
construcción por el
de
“indefinido adscrito a obra”
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad
será
necesario que
se especifiquen con precisión en el contrato: la causa
habilitante de la
contratación
temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión
con la duración
prevista.
Las Empresas de Trabajo Temporal tendrán la posibilidad de suscribir
contratos de carácter fijo-discontinuos con las personas
trabajadoras, contratadas para la cobertura de contratos de puesta a
disposición vinculados a necesidades temporales de una varias empresas
usuarias, en los casos en los que proceda.
En el contrato de puesta a disposición celebrado con la Empresa
Usuaria,
se
debe justificar, como hasta ahora, la causa de temporalidad,
quedando
sometido también a las duraciones máximas y las reglas de encadenamiento
(18/24), de contratos del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Nos anticipamos a tus necesidades y respondemos con inmediatez,
mediante
la
creación y retención de un pool de talento flexible, a través del
dimensionamiento de un Pool de Trabajadores Fijos Discontinuos.
Reducimos la rotación y los costes de integración. Mejoramos la
curva de
aprendizaje, haciendo la puesta a disposición más productiva.
Mejoramos la flexibilidad del trabajo temporal, adaptando la
plantilla a
necesidades de corta duración, optimizando los extra costes para
contratos
por circunstancias de la producción de duración inferior a 30 días.
Atendiendo a las necesidades de la empresa y a los diferentes casos
de contratación, el trabajador puede ser contratado por tiempo
indefinido por Adecco. De este modo mejoramos su estabilidad y su
empleabilidad, proporcionándole las mejores oportunidades laborales
con sus clientes y la continuidad del empleo.
Se establece una cotización adicional para los contratos temporales
por
circunstancias de la producción con una duración inferior a 30
días.
Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por 3 la cuota
resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8
para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la
empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
Esta cotización adicional
no se aplicará
a los contratos por
circunstancias de la producción cuando sean celebrados con
trabajadores
incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
o en el Régimen
Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por
sustitución
ni a los contratos formativos.
Desaparece el contrato por obra o servicio determinado.
Solo podrán celebrar los siguientes contratos temporales:
-
El contrato por circunstancias de la producción
(sustituto
del
contrato
eventual) pudiendo utilizarse en los siguientes casos y don las
siguientes limitaciones:
- Necesidades ocasionales e imprevisibles con
una
duración
máxima de 6
meses (ampliable a 12 meses por Convenio colectivo
sectorial).
- Oscilaciones que, tratándose de la
actividad
normal
de la
empresa,
generan un desajuste temporal entre plantilla
estable
disponible
y
actividad.
- Necesidades ocasionales previsibles de
duración
reducida,
que se
podrá utilizar como máximo durante periodos que en
suma,
y
de
forma
discontinua, no superen 90 días naturales al
año.
Se reduce el tiempo máximo de concatenación de contratos
temporales, a partir del cual la persona trabajadora
adquiere la
condición de indefinido, pasando a ser de 18 meses en un
periodo
de
24
(antes 24 en 30).
-
El contrato por sustitución de persona trabajadora (como
sustituto del contrato de interinidad), pudiendo celebrarse
para:
-
La sustitución de una persona trabajadora con
derecho a
reserva
de puesto de trabajo
-
Completar una reducción de jornada por guarda
legal o
amparada
en convenio colectivo
-
Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante
un
proceso
de
selección o promoción de un puesto fijo, y con una
duración
máxima de 3 meses.
La gestión profesional de la temporalidad, con una correcta
definición y justificación de la causalidad, es más importante que
nunca para mantener la flexibilidad que tu empresa necesita en estos
momentos.
En caso de fraude en la contratación temporal, directamente o a
través
de una Empresa de Trabajo Temporal, se considerará una infracción por
cada persona trabajadora contratada.
Se fija una nueva horquilla en las cuantías de las multas por
estas
infracciones, entre 1.000 y 10.000 euros, según sea la gravedad
de la
infracción.
Rellena el formulario y nuestro equipo se pondrá en contacto contigo para ofrecerte una solución adaptada a tus necesidades.
* Empresa reguladora de la condiciones de contratación y llamamientos de las personas trabajadoras fijas discontinuas contratadas para ser puestas a disposición de las empresas usuarias.